La obra pública tiene que tramitarse por la vía de urgencia
Lanzarote, 15/02/21- Todas las alarmas apuntan hacia el sector de la Construcción, el segundo en peso económico después del Turismo en Lanzarote. La Construcción ha mantenido cierto dinamismo durante este primer año de crisis originada por la COVID 19, impulsada por las obras y reformas de la iniciativa privada. Sin embargo, las previsiones son ahora preocupantes ante el frenazo de la inversión privada, paralizada y sin actividad. Con más de veinte mil personas en ERTE y cerca de otras veinte mil en paro, es prioritario agilizar la obra pública para mantener la actividad de este sector. Su derrumbe podría suponer el mazazo definitivo para la ya complicada situación social que se vive en la isla.
La obra pública es la solución
La Cámara de Comercio de Lanzarote y La Graciosa apunta hacia la estimulación de la obra pública como solución. Si conseguimos acelerarla a tiempo, podríamos evitar el fatal pronóstico. La Ley prevé que en situaciones excepcionales se pueden realizar contrataciones por los procedimientos de urgencia y emergencia. La emergencia queda reservada para situaciones extraordinarias de peligro o necesidad y permite saltarse ciertos trámites. El procedimiento de urgencia, sin embargo, respeta la Ley de contrataciones públicas recortando los plazos a la mitad.
La FECAM y la FECAI con los deberes sin hacer
La Administración Pública tiene que reaccionar ante esta situación y son la FECAI (Federación Canaria de Islas) y la FECAM (Federación Canaria de Municipios) los dos organismos que deben liderar la coordinación entre las administraciones locales para que todas las licitaciones de obra pública se tramiten por la vía de urgencia.
Son muchos los expedientes de contratación de obra pública por parte de todas las administraciones públicas (ayuntamientos, Cabildo, Gobierno de Canarias y sus organismos dependientes) los que podrían tramitarse por procedimiento de urgencia para frenar esta hemorragia. Una de las muchas medidas que pueden adoptar las administraciones locales.
Cómo y cuándo usar el procedimiento de urgencia
Según el artículo 119 de la Ley de Contratos del sector público, el procedimiento de urgencia se puede utilizar por razones de interés público y tiene como ventaja que goza de ‘preferencia de despacho’ en los distintos departamentos, con un plazo máximo de cinco días para los informes o trámites que correspondan. Además, los plazos de licitación, adjudicación y formalización son en su mayoría reducidos a la mitad.
Los pequeños corren el riesgo
Por otra parte, sin la obra pública podemos encontrarnos que las grandes empresas constructoras, a falta de grandes proyectos, se dedicarán a competir con pequeñas obras, expulsando a las pequeñas sociedades y autónomos y provocando una acción en cadena que sumará nuevos despidos y la desaparición de más pequeñas empresas y autónomos.