Ayudas al alquiler de vivienda del Gobierno de Canarias
Las Cámaras Oficiales de comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, son las entidades colaboradores del Instituto Canario de Vivienda, en la gestión de las ayudas al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, cofinanciadas por el Estado a través del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025. Como entidades colaboradoras asesorarán al ciudadano acerca de los requisitos y tramitación de las citas ayudas y le prestarán atención telefónica.
922 922060
Tablón de anuncios
– Nota informativa
Se ha publicado con fecha 29/12/2023 en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la resolución de la misma fecha, por la que se dispone el abono del importe de la parte de subvención justificada correspondiente al segundo semestre de la anualidad 2023 del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, de expedientes subvencionados por resolución de la Dirección de este Organismo autónomo, núm. 1347/2023, de 19 de abril.
En esta resolución se ordena el pago a 3.590 unidades de convivencia, distribuyéndose entre ellas un total de 4.350.053,33 €.
Esta resolución, de 29 de diciembre de 2023, se dicta una vez que las personas beneficiarias han aportado los justificantes de la renta de alquiler, para lo cual tuvieron de plazo desde el 1 al 22 de diciembre de 2023.
Se subraya que mediante esta resolución no se paga a todas las personas beneficiarias, sino a una parte de ellas, debido a que el crédito presupuestario con el que se financia la convocatoria es plurianual, es decir, una parte (la mayor) se nutre con fondos de los Presupuestos de 2023, pero hay una parte que se financia con cargo a los Presupuestos de 2024. Se informa que en 2024 hay un crédito de 5.425.500,00 € para pagar a aquellos expedientes que no han salido en la resolución de 29/12/2023.
El criterio seguido para determinar a quién se paga ahora y a quién se paga en 2024 es el número de prioridad definido en la base reguladora octava. Para ello, se han ordenado todos los expedientes por dicho número de mayor a menor hasta cubrir el crédito disponible en 2023 (4.350.053,33 €).
Es de señalar que el Instituto Canario de la Vivienda ha pagado en 2023, incluyendo a la resolución de 29/12/2023, un total de 29.035.199,00 € que han recibido los beneficiarios en concepto de ayuda al alquiler de vivienda. Este importe está cofinanciado con fondos del Estado en un porcentaje del 91,3%.
Próximamente se publicará un requerimiento de justificación para que las personas beneficiarias puedan subsanar defectos acaecidos en la justificación de esta ayuda.
RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL Y CORRECCIÓN DE ERRORES DE LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA DE 19 DE ABRIL DE 2023 DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2022-23 Y AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 2023.
– Nota informativa
Se ha publicado con fecha 15/12/2023 en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la resolución de la misma fecha por la cual se conceden subvenciones a solicitudes que habían resultado desestimadas o desistidas en la resolución de 19 de abril de 2023, que resolvía el procedimiento de concesión de la convocatoria 2022-2023.
La nueva resolución es fruto de una revisión global llevada a cabo por el Instituto Canario de la Vivienda a todas las solicitudes desistidas y desestimadas por cualquier causa de denegación excepto la desestimación por falta de dotación presupuestaria. Asimismo, el Instituto ha realizado una revisión a las solicitudes aprobadas para detectar errores en la cuantía de la ayuda y, en su caso, proceder a su corrección.
Para poder conceder las nuevas ayudas o corregir algunas ya concedidas es necesario contar con crédito, que debe salir de la misma convocatoria. Para ello, en la revisión efectuada, se han estudiado los casos en que los beneficiarios no podrían justificar más subvención de la ya justificada, casos en los que les es imposible la justificación o supuestos en los que se ha presentado la renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios. Todos estos casos suponen importes de ayuda que se pueden liberar para poder conceder la ayuda a nuevos beneficiarios que erróneamente vieron sus solicitudes denegadas.
Es de señalar que el crédito recuperado no ha sido suficiente para atender todas las correcciones, por lo que se han priorizado las solicitudes denegadas que debieron ser subvencionadas. Así, una vez atendidas esas solicitudes (70 nuevos beneficiarios) se ha procedido a corregir cuantías de solicitudes ya aprobadas, pero el crédito disponible solo ha dado cobertura para modificar 19 solicitudes de un total de 62 susceptibles de corregir. Para elegir qué solicitudes ya subvencionadas se corregía se adoptó el criterio de empezar por las que le correspondían el mayor incremento de ayuda, al entenderse que son las solicitudes prioritarias. Se espera que, una vez recibidas las justificaciones del segundo semestre de 2023, se pueda rescatar más crédito y así poder llegar a atender a las que quedaron pendientes.
En el Anexo 5 de la resolución de 15 de diciembre de 2023 se relacionan los beneficiarios y las cuantías a abonar, que corresponden a la suma de la anualidad 2022 y primer semestre de 2023.
Finalmente, se recuerda que el siguiente pago fraccionado será el correspondiente al segundo semestre de 2023, para lo cual las personas beneficiarias tendrán como plazo de justificación desde el 1 al 22 de diciembre de 2023.
Dicho plazo ha sido ampliado en virtud de la resolución de este Instituto núm. 4533/2023, de 18 de diciembre, publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la misma fecha.
A efectos de proceder al pago del segundo semestre de 2023 de las ayudas al alquiler de vivienda, se recuerda a los beneficiarios que obtuvieron subvención en virtud de la Resolución de 19 de abril de 2023 (BOC núm. 91, de 11/05/2023), que el plazo para presentar los justificantes de la renta arrendaticia es el siguiente:
Del 1 al 18 de diciembre de 2023
Teléfonos de Información (Cámara de Comercio, entidad colaboradora):
928 21 65 25
928 21 65 42
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2022-23
Teléfonos de información: 922922060 y el 928325454
RESOLUCIÓN DE ABONO DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2022-23, PAGO FRACCIONADO PRIMER SEMESTRE 2023, (para aquellos expedientes que subsanaron los defectos puestos de manifiesto en el trámite de audiencia realizado por Resolución de 21/07/2023).
– Nota informativa
Se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica la resolución por la que se efectúa el abono de la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al primer semestre de 2023, para aquellos expedientes que han justificado correctamente la parte de subvención que comprende el periodo de enero a junio de 2023 (justificantes aportados del 1 al 14 de junio de 2023), y que no pudieron ser pagados en la Resolución de 21/07/2023 por incurrir en las causas del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, pero que han subsanado esas causas. Dichos expedientes se relacionan en el Anexo 1 de la resolución.
En el Anexo 1, además de la información básica relativa a la persona beneficiaria y referencia del expediente, se facilita la siguiente:
– Importe de la subvención concedida: es la cuantía en euros de la ayuda aprobada en la Resolución de concesión de 19 de abril de 2023.u
– Primer semestre 2023, importe a pagar: es la cuantía de la subvención que se ha justificado correspondiente al primer semestre de 2023, y que se ordena a pagar a la persona beneficiaria en virtud de esta Resolución de 15 de septiembre de 2023.
– Importe abonado: es la cuantía de subvención pagada hasta la fecha de la presente resolución. Corresponde al importe de la anualidad 2022.
Importe justificado: es la cuantía de subvención justificada hasta la fecha de la presente resolución. Equivale a la suma de la subvención pagada más la subvención a pagar por esta resolución de 15 de septiembre.
En el Anexo II se relacionan los expedientes a los que se les declara el incumplimiento, que afecta a aquellos expedientes que no lograron subsanar los defectos puestos de manifiesto en el trámite de audiencia efectuado por Resolución de 21/07/2023.u
Se indican las causas que han dado lugar al incumplimiento mediante unos códigos cuyo significado se explica en el Anexo III.
Finalmente, se recuerda que el siguiente pago fraccionado será el correspondiente al segundo semestre de 2023, para lo cual las personas beneficiarias tendrán como plazo de justificación desde el 1 al 18 de diciembre de 2023.
RESOLUCIÓN DE ABONO DE LAS AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA 2022-23, PAGO FRACCIONADO PRIMER SEMESTRE 2023
Resolución de la Directora núm. 2536 / 2023, de 21 de julio, por la que se dispone el abono del importe de subvención justificada correspondiente al primer semestre de la anualidad 2023 del programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, de expedientes subvencionados por la Resolución núm. 1347/2023, de 19 de abril, que resolvió el procedimiento de concesión de dichas subvenciones; y se efectúa trámite de audiencia a determinados beneficiarios .
– Nota informativa:
Se ha publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica la resolución por la que se efectúa el abono de la ayuda al alquiler de vivienda correspondiente al primer semestre de 2023, para aquellos expedientes que han justificado correctamente la parte de subvención que comprende el periodo de enero a junio de 2023 (justificantes aportados del 1 al 14 de junio de 2023). Dichos expedientes se relacionan en el Anexo 1 de la resolución.
En el Anexo 1, además de la información básica relativa a la persona beneficiaria y referencia del expediente, se facilita la siguiente:
– Importe de la subvención concedida: es la cuantía en euros de la ayuda aprobada en la Resolución de concesión de 19 de abril de 2023.
– Primer semestre 2023, importe a pagar: es la cuantía de la subvención que se ha justificado correspondiente al primer semestre de 2023, y que se ordena a pagar a la persona beneficiaria en virtud de esta Resolución de 21 de julio de 2023.
– Importe abonado: es la cuantía de subvención pagada hasta la fecha de la presente resolución. Corresponde al importe de la anualidad 2022.
Importe justificado: es la cuantía de subvención justificada hasta la fecha de la presente resolución. Equivale a la suma de la subvención pagada más la subvención a pagar por esta resolución de 21 de julio.
La resolución efectúa también un trámite de audiencia a aquellos expedientes que mediante consulta de intermediación realizada por este Instituto ha dado como resultado que no están al corriente en las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social y/o son deudores por obligación de reintegro de subvenciones, o bien porque las personas beneficiarias no autorizaron en la solicitud de la subvención a la Administración a que realizara las consultas y tienen que aportar los certificados acreditativos, pues estos tienen una vigencia de 6 meses. Dichos expedientes se relacionan en el Anexo 2 de la resolución. Mientras no se solventen esas circunstancias no se podrá efectuar el pago de la subvención.
A partir del día hábil siguiente a la publicación se abre el plazo de diez días hábiles para que se aporten los certificados y/o documentación que acredite la no existencia de deudas por reintegro de subvenciones, según se indica en el Anexo 2.
Los expedientes cuya justificación en este semestre ha presentado algún tipo de deficiencias serán requeridos para subsanarlas una vez finalizado el plazo de realización de la actividad subvencionada, de acuerdo a las bases reguladoras (es decir, después de diciembre de 2023).
Finalmente, se recuerda que el siguiente pago fraccionado será el correspondiente al segundo semestre de 2023, para lo cual las personas beneficiarias tendrán como plazo de justificación desde el 1 al 18 de diciembre de 2023.
19/4/23 – RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICA POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
En esta Resolución, asimismo, se dispone el abono de la parte de la subvención correspondiente a la anualidad 2022, para aquellas solicitudes aprobadas que han justificado dicha anualidad (ver Anexo II).
El pago de la anualidad de 2023 se efectuará por semestres, para ello se deberán aportar los justificantes del alquiler de dichos semestres en los siguientes plazos:
– Del 1 al 14 de junio.
– Del 1 al 18 de diciembre.
Se establece una relación de solicitudes aprobadas a las que no se les abona la anualidad de 2022, por no estar los beneficiarios dados de alta como terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).. Se concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, para que dichos beneficiarios aporten el alta de terceros. En caso contrario, no cobrarán la ayuda.
24/2/23 – RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PUBLICA LA PROPUESTA DE CONCESIÓN Y DESESTIMACIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, de 24 de febrero de 2023, por la que se publica la propuesta de concesión y desestimación de las subvenciones destinadas al programa de ayuda al alquiler de vivienda para el periodo 2022-2023, convocadas por Resolución de 10 de octubre de 2022.
20/1/23 – REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR SOLICITUDES, APORTAR ALEGACIONES Y RECIBOS DE LA RENTA ARRENDATICIA
Tramitación de la solicitud
Normativa y documentación