Subvención que complementa la prestación extraordinaria del cese de actividad (Gobierno de Canarias)

Modalidad: Subvención

Plazo de solicitud: Del 6 de mayo hasta el 6 de julio de 2020




  • Objetivos
  • Beneficiarios
  • Información

El objeto de esta subvención es complementar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se trata de una línea de ayuda  aprobada por el Gobierno de Canarias,  destinada a trabajadores por cuenta propia o autónomos residentes en Canarias que hubieran cesado en su actividad con el objeto de completar el 100% de la prestación extraordinaria regulada en el artículo 17 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado en régimen de concesión directa, que se presentará a través de la sede electrónica del SCE dentro del correspondiente procedimiento.

Para poder acceder a la aplicación es necesario disponer de un certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias, y verificar que su ordenador está configurado con los requisitos técnicos especificados. Si tiene algún problema para el uso de sus certificados, siempre podrá enviar una consulta o incidencia.

Entra a la sede electrónica aquí

 

Para consultas relativas a estas ayudas dirigirse a:

 

Consulta las Bases de esta subvención (27/04/2020)

Consulta la Convocatoria de la subvención (05/05/2020

 

 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas que cumplan las
siguientes condiciones:

  • Estar afiliados y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o en la Mutua correspondiente.
  • Haber sido suspendida su actividad como consecuencia del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
  • Haber sido reconocido por la Mutua colaboradora con la Seguridad Social correspondiente el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

NOTA: No se consideran beneficiarios las personas autónomas cuya actividad no fue directamente suspendida en virtud del REAL DECRETO 463/2020 (es decir, quienes accedieron a la prestación extraordinaria del cese de actividad pero debiendo acreditar una reducción en sus ingresos de al menos un 75%).

El plazo de presentación de solicitudes de estas subvenciones es del 6 de mayo hasta el 6 de julio de 2020.

La presentación de la solicitud (formulario online) se realizará obligatoriamente por la persona interesada, que deberá acceder al procedimiento electrónico habilitado, con su DNI-E o Certificado Electrónico, o mediante Sistema de identificación Cl@ve.

 

Entra a la sede electrónica aquí

 

Para consultas relativas a esta subvención dirigirse a:

Cámara de Comercio de Lanzarote y La Graciosa - 928 82 41 61 - Extensiones 2200 o 2300

Servicio Canario de Empleo: autonomos.sce@gobiernodecanarias.org

Consulta las Bases de esta subvención (27/04/2020)

Consulta la Convocatoria de la subvención (05/05/2020)