Subvenciones Incorporación de personas socias a Cooperativas y Sociedades Laborales
Modalidad: Subvención
Plazo de solicitud: El plazo de presentación de solicitudes para 2021 comenzará el 20 de Julio de 2021 y finalizará el 11 de septiembre de 2021.
- Objetivos
- Beneficiarios
- Información
Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, de personas desempleadas en calidad de socios trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
El plazo de presentación de solicitudes para 2021 comenzará el 20 de Julio de 2021 y finalizará el 11 de septiembre de 2021.
ENTIDADES BENEFICIARIAS y REQUISITOS GENERALES:
Podrán acogerse a estas subvenciones las cooperativas y sociedades laborales de Canarias que incorporen a personas en calidad de socias trabajadoras o de trabajo.
1º La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la subvención. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.
2º No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.
3º REQUISITOS DE LA INCORPORACIÓN:
Además con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio tiene que estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y pertenecer a alguno de los COLECTIVOS siguientes:
a) Desempleados menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
b) Desempleados mayores de 45 años.
c) Desempleados de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.
d) Desempleados a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.
e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
f) Desempleados minusválidos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
g) Desempleados en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio.
Los desempleados que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo deberán estar inscritos en la oficina de empleo.
Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Convocatoria 2021: Se podrá solicitar subvención por aquellos/as socios/as trabajadores/as o de trabajo cuya fecha de alta en la Seguridad Social tenga lugar entre el 12 de septiembre de 2020 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
En el caso de que la incorporación sea a jornada completa, el importe de la subvención será:
- 5.500 euros por cada persona perteneciente a los referidos colectivos a), b), c), d) y h)Si la persona que se incorpora es una mujer el importe de la subvención será de 7.000,00 euros.
- 7.000 euros si la persona incorporada pertenece al colectivo e)
- 10.000 euros si la persona incorporada pertenece al colectivo f)
- 8.000 euros si la persona incorporada pertenece al colectivo g)
Cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, el importe de la subvención será proporcional a la duración de la jornada.
Podrán acogerse a estas subvenciones las cooperativas y sociedades laborales de Canarias que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
JUSTIFICACIÓN Y FORMA DE PAGO:
Al tratarse de subvenciones que se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no se requiere otra justificación que la acreditación de dicha situación previamente a la concesión, circunstancia ésta que queda acreditada por la documentación que debe ser aportada con la solicitud.
Las subvenciones concedidas se harán efectivas de una sola vez previa justificación y una vez notificada la resolución de concesión definitiva.
No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.
CONVOCATORIA 2021:
El texto de la resolución de la convocatoria 2021 podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/574574 - BDNS (Identif.): 574574
MEDIOS DE PRESENTACIÓN:
Las entidades interesadas en concurrir a estas subvenciones deberán presentar la solicitud y demás documentos que la acompañen en la sede electrónica del SCE: https://sede.gobcan.es/empleo, o bien en los registros electrónicos de otras administraciones.
NORMATIVA RELACIONADA:
Acceso al procedimiento para presentar solicitud de subvención