Programa de Fomento del Empleo «Cheque-Trabajo» para 2015
Modalidad: La solicitud deberá presentarse en la Sede Electrónica del SCE
Plazo de solicitud: para solicitar el servicio de empleo "Cheque-Trabajo": desde las 08.30 horas del 25 de mayo hasta las 14.00 horas del 29 de mayo 2015
- Objetivos
- Beneficiarios
- Información
211. El programa de subvenciones regulado en esta Resolución tiene por objeto promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante dos acciones complementarias y sucesivas:
a) Por un lado, y en primer término, otorgar a las personas inscritas en el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), como demandantes de empleo en situación de desempleo que así lo soliciten, un Título nominativo denominado “Cheque-Trabajo”, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases y en la convocatoria respectiva. El objetivo de dicho título es servir de incentivo económico a las empresas que celebren un contrato laboral con su poseedor/a.
b) Por otro, y en segundo término, establecer una subvención directa a favor de aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos que se contemplan en las presentes bases y en la convocatoria respectiva, concierten contratos laborales con las personas titulares del “Cheque-Trabajo”.
2. Este programa de fomento del empleo establece, por consiguiente, un incentivo económico a las empresas, con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos, haciéndolos más atractivos, particularmente en una coyuntura de crisis económica y de escasez de recursos, a la par que facilita la participación activa de la propia persona desempleada, que deja de ser un mera “receptora” pasiva de la medida pública, para convertirse en protagonista de la misma. De esta forma, la persona desempleada trabaja activamente en la consecución de su empleo, respaldado por el incentivo económico existente por su contratación.
Consulta aquí las bases reguladoras y la convocatoria del CHEQUE TRABAJO_2015
IMPORTANTE: Las solicitud deberá hacerse en la Sede Electrónica del SCE: https://sede.gobcan.es/empleo/
Beneficiarios del título nominativo “Cheque-Trabajo”.-
Las personas desempleadas que:
a) Estén inscritas en el SCE como demandante de empleo en situación de desempleo, con un período de inscripción ininterrumpido de, al menos, 6 meses a la fecha de la solicitud del servicio de empleo para el reconocimiento del citado título nominativo.
b) Hayan finalizado con resultado positivo un servicio personalizado de Orientación Profesional prestado por la red de orientadores laborales del Servicio Canario de Empleo, o sus Entidades Colaboradoras, en los 12 meses anteriores a la fecha de 31 de marzo de 2015 inclusive.
c) Estén inscritas como demandante de empleo, en situación de desempleo, en el momento de dictarse la resolución de reconocimiento del título cheque trabajo.
Igualmente, podrán optar las personas a las que se les haya reconocido la titularidad del Cheque-Trabajo en el ejercicio 2014, que no hayan podido canjear el título por un contrato subvencionado, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos establecidos en la presente base reguladora, toda vez que en el ejercicio 2014 los titulares del cheque dispusieron de escaso tiempo para la búsqueda activa de un empleo.
Entidades beneficiarias por la contratación de titulares del "Cheque-trabajo".-
Las empresas, las entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado en los términos previstos en el artículo 11.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con capital íntegramente privado, que tengan centro de trabajo permanente en Canarias, y que formalicen un contrato de trabajo, o en su caso asuman el compromiso de contratación, con una persona desempleada titular del título “Cheque-Trabajo”
Plazo de solicitud.-
1. La solicitud del servicio de empleo “Cheque-Trabajo”, para el reconocimiento del título nominativo “Cheque-Trabajo”, se podrá realizar a partir de las 8:30 horas del día 25 de mayo de 2015 hasta las 14:00 horas del día 29 de dicho mes.
2. El reconocimiento del título nominativo “Cheque-Trabajo” se efectuará mediante la comparación de las solicitudes realizadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios fijados en las bases reguladoras. El número máximo de títulos nominativos “Cheque-Trabajo” a reconocer se establece en trescientos sesenta (360).
En consonancia con ello, se adoptará la correspondiente resolución de reconocimiento de título “Cheque-Trabajo”, comprendiendo la totalidad de títulos reconocidos. En la citada Resolución se hará indicación de la vigencia del Título, que se extenderá hasta el 31 de octubre de 2015 inclusive, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución en el BOC.
Cuantía de la subvención.-
- Por una contratación indefinida: cuatro mil quinientos (4.500,00) euros por contrato.
- Por una contratación con duración, como mínimo, de seis meses: dos mil quinientos (2.500,00) euros.