Bases reguladoras Subvención «Fomento de la Contratación»
Plazo de solicitud: No está abierto el plazo de solicitud. Pendiente de convocatoria
- Objetivos
- Beneficiarios
- Información
*Esta subvención no puede solicitarse hasta no estar publicada oficialmente su convocatoria en el BOP Las Palmas.
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones ofrecidas por el Área de Empleo del Cabildo de Lanzarote, para fomentar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado de trabajo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena.
Las subvenciones se destinarán a financiar parte de los costes salariales y de seguridad social imputable a la empresa, que se deriven de nuevas contrataciones por un periodo mínimo de seis meses y una jornada laboral mínima de 20 horas semanales, realizadas por empresas de la isla de Lanzarote, a personas desempleadas e inscritas en el Servicio Canario de Empleo, sin que dicha contratación pueda afectar a la estabilidad del empleo de la plantilla de la empresa, con el fin de favorecer su inserción laboral.
1. Los trabajadores autónomos que ejerzan una actividad empresarial o profesional, así como las empresas que tengan la consideración de microempresas y pequeñas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que formalicen un contrato de trabajo conforme a la Base tercera, y reúnan los siguientes requisitos generales:
- Haber iniciado su actividad empresarial antes de la presentación de su solicitud
- Tener el domicilio o sede social o, algún centro de trabajo en Lanzarote
- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Cabildo Insular o, en caso de existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro
- No estar incurso en el momento de la realización de las contrataciones, en un expediente de regulación de empleo de suspensión o de reducción de jornada
- No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas, declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la subvención
- No concurrir en las personas o entidades beneficiarias ninguna de las circunstancias para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- No haber sido sancionada en firme con motivo de las infracciones graves y/o muy graves tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Podrán acogerse a estas ayudas, las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes, con capital íntegramente privado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actuaciones que dan derecho a recibirlas.
Consulta aquí las bases reguladoras de la subvención del Programa "Fomento de la Contratación" BBRR Fomento Contratacion